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Conoce esta ocupación

Otras denominaciones

Técnico/a en consumo; Técnico/a de información al consumidor; Técnico/a de inspección de consumo; Mediador/a de consumo; Técnico/a de OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

Descripción

El técnico en información y protección al consumidor, como su nombre indica, tiene las siguientes atribuciones: informar al usuario o al consumidor de bienes y servicios sobre todos los aspectos relacionados con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente en materia de consumo; realizar el control de establecimientos, industrias, actividades, productos y servicios en el ámbito de consumo; gestionar las posibles acciones derivadas de la aplicación de la legislación vigente en materia de protección del consumidor; y ser parte activa en acciones de mediación e intervenir en procesos de arbitraje relacionados con temas de consumo. Entre los bienes y servicios de los que se informa están los relacionados con la alimentación en general (por ejemplo, la normativa de etiquetado, la nutrición, etc.).

Tareas

  • Gestiona las denuncias y las reclamaciones de los consumidores y lleva a cabo los procedimientos necesarios para iniciar su tramitación.
  • Es el mediador en los actos de mediación en temas de consumo.
  • Puede tomar parte activa en acciones de arbitraje contra la Junta de Arbitraje, siempre en temas relacionados con el consumo y la protección de los consumidores; en este caso, si forma parte del Colegio Arbitral, se pide una formación específica.
  • Tramita las actas realizadas sobre las quejas de los consumidores y los usuarios a los organismos administrativos de protección del consumidor (Junta Arbitral de Consumo, Consejo Municipal de Consumo).
  • Cuando trabaja para una entidad que tiene potestad sancionadora puede:
    Crear planes de inspección de productos y/o servicios bajo la normativa legal vigente.
    Inspeccionar bienes o servicios utilizados por usuarios y consumidores en base a la normativa aplicable.
    Realizar actos de inspección, en los que se recoge todo lo que se ha observado que está fuera de la normativa y se aconsejan las acciones pertinentes para cumplir la normativa legal vigente.
    Levantar actas de sanción cuando no se han llevado a cabo las acciones pertinentes o se ha excedido el tiempo legal para hacerlo.
  • Cuando no trabaja para una entidad con potestad sancionadora puede realizar inspecciones y emitir actas de inspección, pero las acciones de mejora recomendables no son vinculantes.
  • Colabora con otros organismos de protección del consumidor, como las asociaciones de consumidores. Aconseja sobre la información que se debe incluir en la edición de material para la formación y/o información puntual de los clientes o el material incluido en una campaña de información estructurada.
  • Conforma y actualiza una base de datos con la legislación y normativas de consumo y consumidores.
  • Realiza investigaciones o crea la documentación técnica para llevar a cabo sus tareas.

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