Descripción
La ocupación de vigilante de seguridad está regulada por la normativa de seguridad privada (Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y normativa derivada). El vigilante de seguridad se ocupa de la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles en el interior de los edificios o propiedades privadas donde presta los servicios. Sólo en determinadas situaciones (fijadas por la normativa de seguridad privada) puede prestar el servicio en el exterior de los edificios.
Una de las características de esta ocupación es que sólo puede desempeñar las funciones asignadas por la normativa y tiene prohibido desempeñar simultáneamente otra tarea que no sea la de vigilante. Es una ocupación en que se exige confidencialidad.
Tareas
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