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Descripción

El/La jefe/a de seguridad en empresa desempeña sus labores en las empresas que ofrecen los servicios de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada pueden ofrecer servicio de protección y vigilancia, servicio de depósito y custodia de valores (por ejemplo, el transporte de fondos bancarios), instalación de sistemas de seguridad, servicio de central de recepción de alarma y también asesoramiento sobre estas actividades de seguridad.

Este/a profesional es responsable de velar por que la empresa realice su actividad cumpliendo la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la normativa que se ha desplegado. Por otro lado, para poder desempeñar las labores de director/a de seguridad tiene que obtener la habilitación como jefe/a de seguridad del Ministerio del Interior y cumplir los requisitos que establece la normativa de seguridad privada.

Tareas

Las labores que desempeña el/la jefe/a de seguridad las fija la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la normativa que de ella se deriva. Así, el/la jefe/a de seguridad en empresa:
  • Gestiona la organización y ejecución de los servicios que ofrece la empresa de seguridad.
    Analiza las situaciones de riesgo y planifica y programa las actuaciones precisas para implantar y llevar a cabo los servicios de seguridad.
    Organiza, dirige e inspecciona los servicios de seguridad privada.
  • Coordina el funcionamiento de los/las vigilantes y los sistemas de seguridad de la empresa de seguridad.
    Organiza, dirige e inspecciona al personal de seguridad privada.
    Propone los sistemas de seguridad más adecuados en cada caso, supervisa su uso, el funcionamiento y la conservación o mantenimiento.
    Propone las medidas adecuadas para arreglar las deficiencias que identifican los/las vigilantes en relación con el servicio que prestan.
    Controla la formación permanente del personal de seguridad que depende de él y propone a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para cumplir este objetivo.
    Dirige los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si posee la cualificación necesaria como instructor/a de tiro.
  • Coordina los distintos servicios de seguridad que dependen de él/ella con las actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • Asegura la colaboración de los servicios de seguridad con los de las dependencias correspondientes de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local).
  • Vela por el cumplimiento de la normativa de seguridad obligatoria. Dependiendo de los servicios que presta, la empresa de seguridad tiene que cumplir un conjunto de normas específicas y el/la jefe/a de seguridad se responsabiliza de este cumplimiento. Por ejemplo, los/las vigilantes de seguridad que llevan armas tienen que cumplir unos requisitos específicos.
  • Colabora con las fuerzas y cuerpos de seguridad. La normativa de seguridad privada establece la subordinación de las empresas de seguridad privada y seguridad pública, por lo tanto el/la jefe/a de seguridad tiene el deber de comunicar a las fuerzas y cuerpos de seguridad cualquier información o circunstancia relevante que permita prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.

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